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Escotadura congénita. Relación desgarro reciente o antiguo (página 2)



Partes: 1, 2

La mayoría se presenta a nivel de las 3 y 9 si comparamos
con la manecilla del reloj.

Cabe indicar que las mayorías de los desgarros se
presentan a nivel de las 3 y 9, según datos brindados por este estudio.
Siendo que los bordes libres de las escotaduras no pegan y los
bordes libres de los desgarros si pegan. Tal como se observa en
la figura a,  escotadura a nivel de las 3. En la figura b,
podemos ver desgarro a las 61-2.

Figura a.

Fuente: Departamento de Medicina Legal
Guayaquil

Figura b.

Fuente: Departamento de Medicina Legal –
Guayaquil

ASPECTOS
JURÍDICOS

El delito de violación
está configurado por los siguientes elementos:

  • Acceso carnal.
  • Sujeto activo
  • Sujeto pasivo
  • Utilización de medios violentos.

Acceso carnal

La palabra acceso procede del latín (accesos: entrada,
paso). El acceso carnal es denominado cópula en algunos
códigos penales.

LEGISLACIÓN PENAL

Ecuatoriana

Código Penal actualizado julio 2007

CODIGO DE PROCEMIENTO PENAL

(Incluye reforma del 23 – X – 2006)

Actualizado a Julio 2007

Titulo VIII

DE LA RUFIANERÍA Y CORRUPCIÓN DE MENORES
(2)

Capítulo I Del Adulterio

Capítulo II

Del Atentado contra el Pudor, de la Violación y del
Estupro

Art.(…) "Será reprimido con reclusión mayor
ordinaria de cuatro a ocho años,  quien someta  a
una  persona menor de dieciocho
años de edad o con discapacidad, para obligarla a
realizar actos de naturaleza sexual, sin que
exista acceso carnal". (4)

*Art.  1.-  Interprétase el  artículo
innumerado incorporado por el artículo 9 de la Ley Reformatoria al Código Penal  
que   Tipifica   los   Delitos   de
Explotación Sexual de los Menores de Edad, publicada en el
Registro Oficial No 45, de 23
de junio del 2005, en el sentido que: "Los elementos
constitutivos de las conductas que estuvieron tipificadas hasta
el 22 de junio del 2005, en los artículos 505, 506 y 507 del
Código Penal, que sancionaban los actos ejecutados en contra
de la integridad sexual de las personas menores de edad, pero sin
acceso carnal, consideradas como atentado al pudor, no se han
eliminado, están subsumidas en el artículo que se
interpreta, desde que éste se encuentra en vigencia". Las
palabras "someta"; y, "obligarla", que contiene este
artículo, se entenderán como actos momentáneos o
permanentes para doblegar la voluntad de la víctima y/o como
la realización de acciones con las que se
pretende conseguir o se consiga, mediante violencia física, amenazas o cualquier forma de
inducción o engaño
dirigida a que una persona menor de dieciocho años de edad o
discapacitada, acepte u obedezca y realice los actos de
naturaleza sexual, sin que exista acceso carnal, sea en el propio
cuerpo de la víctima, en el cuerpo de un tercero o en el
cuerpo del sujeto activo1

*Art.508. El atentado existe desde que hay principio de
ejecución.

*Art.509. Llamase estupro la cópula;"con una persona",
(3) empleando seducción o engaño para alcanzar su
consentimiento.

*Art.510. El estupro se reprimirá con prisión de
tres meses a tres años si la "víctima" (4) fuere mayor
de catorce años y menor de diez y ocho.

*Art.(…) "Quien solicitare favores de naturaleza sexual,
para sí o para un tercero, prevaliéndose de una
situación de superioridad laboral, docente, religiosa
similar, con el anuncio expreso o tácito de causar a la
víctima, o a su familia, un mal relacionado con
las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito
de dicha relación, será sancionado con pena de
prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena será reprimido quien, de conformidad
con lo previsto en el inciso anterior, actúe
prevaliéndose del hecho de tener a su cargo trámites o
resoluciones de cualquier índole.

El que solicitare favores o realizare insinuaciones maliciosas
de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de
otra persona, y que no se halle previsto en los incisos
anteriores, será reprimido con pena de prisión de tres
meses a un año.

Las sanciones previstas en este artículo, incluyen
necesariamente la prohibición permanente de realizar
actividades que impliquen contacto con la víctima.

Si el acoso sexual se cometiere en
contra de personas menores de edad, será sancionado con
prisión de dos a cuatro años"28-29.30,
(i)

*Art.512. "Es violación el acceso carnal, con introducción total o
parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o,
la introducción, por vía vaginal o anal, de los
objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una
persona de cualquier sexo, en los siguientes
casos:".

1.         Cuando la
víctima fuere menor de catorce años;

2.        
Cuando  la persona ofendida se hallare privada de la
razón o del sentido, o cuanto por enfermedad o por cualquier
otra causa no pudiera resistirse; y,

3.         Cuando se
usare de violencia, amenaza o de intimidación". (2)

*Art.513. "El delito de violación será reprimido con
"reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco
años", en el número 1 del artículo anterior; y,
con "reclusión  mayor  extraordinaria  
de doce a dieciséis años", en los números 2 y 3
del mismo artículo"39-40, (i)

*Art.514. "Si la violación produjere una grave
perturbación en la salud de la persona violada se aplicará
la pena establecida para los numerales 2 y 3 del artículo
anterior; y, si le produjere la muerte, la pena será
de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco
años".

Igual pena de reclusión mayor especial de dieciséis
a veinticinco años, se impondrá a los responsables de
violación si las víctimas son sus descendientes,
ascendientes, hermanos o afines en línea recta; debiendo en
su caso, ser condenados, además a la pérdida de la
patria potestad". (2)

* Art.515. El mínimo de las penas señaladas por los
artículos precedentes será aumentado con "cuatro
años": Si los culpados son los ascendientes de la persona en
quien ha sido cometido el atentado, o sus descendientes, hermanos
o afines en línea recta; debiendo, en su caso, ser
condenados, además, a la perdida de la patria potestad; Si los
responsables son de los que tienen autoridad sobre la
víctima". Si son institutores, o sus sirvientes, o
sirvientes de las personas arriba designadas; Si el atentado ha
sido cometido sea por funcionarios públicos, o ministros del
culto, que han abusado de su posición para cometerlo; sea
"por profesionales de la salud y personal responsable en la
atención y cuidado del
paciente", comadrones, o practicantes, en personas confiadas a su
cuidado; y,  Si en los casos de los Arts. 507 y 512, el
culpado, quienquiera que sea, ha sido auxiliado en la
ejecución del delito por una o muchas personas.

* Art.516. En los casos de homosexualismo, que no constituyan
violación, los dos correos serán reprimidos con
reclusión mayor de cuatro a ocho años. (2)

Cuando el homosexualismo se cometiere por el padre u otro
ascendiente en la persona del hijo u otro descendiente, la pena
será de reclusión mayor de ocho a doce años y
privación de los derechos y prerrogativas que el Código Civil concede sobre
la persona y bienes del hijo.

Si ha sido cometido por ministros del culto, maestros de
escuela, profesores de colegio o
institutores, en las personas confiadas a su dirección o cuidado, la
pena será de reclusión mayor de ocho a doce
años.

Art.517. La bestialidad se reprimirá con reclusión
mayor de cuatro a ocho años.

Sujeto activo

Por tradición se ha considerado que solamente el hombre podía ser
sujeto activo de violación, por ser el miembro viril el
único en condiciones de llevar a cabo la penetración
carnal de la víctima10-11-12.

Sujeto Pasivo

En Ibero América, la mayoría
de las legislaciones consideran que tanto la mujer como el hombre, pueden ser
víctimas del delito de violación.

Aspectos medicolegales.

La prueba médica es indispensable para fundamentar la
denuncia de la persona ofendida32-39.

Los objetivos de la pericia del
médico forense son los siguientes:

  1. Diagnóstico de acceso carnal reciente.
  2. Diagnóstico de la manera en que fue realizado.
  3. Diagnóstico de vinculación del acusado con el
    hecho.

Para cumplir con tales objetivos se debe seguir este procedimiento:

  1. Examen de la víctima.
  2. Examen del acusado.
  3. Examen del escenario.

EXAMEN DE LA
VÍCTIMA

Para llevar a cabo este examen, el médico forense debe
contar con los siguientes elementos:

a)     Orden judicial específica para
estudio por este tipo de delito.

b)    Consentimiento informado de la
víctima o de su representante legal.

c)     Presencia de una enfermera o de
otro funcionario judicial durante la realización del
examen.

El examen medicolegal comprende:

·        
Interrogatorio.

·        
Inspección.

·         Examen
de las lesiones.

·        
Muestras para laboratorio.

·        
Evaluación
psicopatológica forense.

Interrogatorio

Figura No. 3

Interrogatorio que se realiza en el
consultorio de ginecología en el Departamento Medico Legal
de la Policía Nacional Guayaquil-Ecuador.

El interrogatorio es importante porque orientará el resto
del estudio médico. Interesa saber: Tal como se lo muestra en la Figura 3, el perito
legal interrogando al examinado.

  1. Cuando ocurrió el hecho. La fecha y hora exacta, si
    fue día festivo o laborable, de principio o fin de
    semana.
  2. Cómo se llevó a cabo el hecho. La manera en que
    fue llevada la víctima al escenario, las
    características de la relación sexual (vaginal, anal,
    o ambas sucesivamente), si fue obligada al coito bucal, a
    masturbar al agresor o a adoptar posiciones sexuales o sometida
    a cunilinguo; si fue amenazada con armas u otra forma de
    intimidación, golpeada o atada; si se le suministró
    alguna bebida, inyección o comprimido, etc.
  3. Dónde tuvo lugar el hecho (hotel, casa y su ubicación; vía
    pública, parque, potrero, edificio, automóvil, etc.)
    44-30-31.
  4. Quién o quiénes la agredieron (conocidos o
    desconocidos), relación con víctima (ascendiente,
    descendiente, colateral, novio, ex novio, amante, ex amante).
    En uno u otro caso se debe dar información acerca de sus
    características físicas y psíquicas y aclarar si
    la víctima podría reconocerlo.
  5. Por qué. Se refiere al móvil que impulsó al
    agresor. En ocasiones éste lo expresa a la víctima
    mientras lleva a cabo el hecho (culpa a la sociedad, odio contra las
    prostitutas, etc.).

Inspección

Interesa el tipo constitucional, la estatura, el peso,
desarrollo músculo
esquelético y genital, actitud, fascies, gestos,
lesiones en la piel, orden o desorden de
cabellos y maquillaje, y daño en las ropas (si son
las mismas que llevaba al ser asaltada). Tal como se observa en
la figura 4 la reconocida se le comienza a observar algún
tipo de lesión.

La actitud puede ser normal, deprimida, angustiada,
indiferente. El tipo constitucional (normo líneo, breve
líneo, longilíneo, u otra clasificación),
correlacionado con el desarrollo muscular, puede dar indicios
acerca de la veracidad de la historia de incapacidad para resistir la
agresión.

Figura No. 4

Examen Físico que se realiza en el
consultorio de ginecología en el Departamento Medico Legal
de la Policía Nacional Guayaquil-Ecuador.

Examen de las lesiones

Para este objetivo, se divide el cuerpo
en tres áreas: genital, paragenital y extragenital. Tal como
se muestra en las figuras 5 y 6 la forma correcta para observar
algún tipo de lesión.

Área Genital.- Comprende los genitales externos,
la región ano rectal y la zona triangular entre ambas,
llamada periné.

Figura No.
5              

    
       Figura No. 6

Examen del área genital que se realiza
en el consultorio de ginecología en el Dep. Medico
Legal

Área paragenital.- Está representada por la
superficie interna de los muslos, las nalgas y la parte baja de
la pared anterior del abdomen. Tal como se muestra en la figura
7

Figura No. 7

Examen del área paragenital que se
realiza en el consultorio de ginecología en el Dept. Medico
Legal

Área extragenital.- Es la porción restante de
la superficie del cuerpo. Interesan, sobre todo, el cuello, las
mamas, las muñecas, los tobillos, tórax posterior,
regiones lumbosacra, parte posterior glúteo y muslos.

Figura No. 8

Examen del área extragenital que se
realiza en el consultorio de ginecología en el Departamento
Medico Legal

Anatomía genital femenina.-

Los genitales de la mujer presentan tres partes
fundamentales: vulva, himen y vagina.

La vulva tiene una forma oval. Limita hacia arriba con la
pared anterior del abdomen, hacia abajo con el periné, y
hacia los lados con los muslos. Comprende el monte de Venus,
labios mayores, labios menores, vestíbulo, meato urinario y
clítoris.

El monte de Venus es una prominencia redondeada, de tejidos suaves, sobre la
sínfisis del pubis, que en la pubertad se cubre de
vello.

Los labios mayores son dos rodetes de piel por dentro de los
cuales están los labios menores; estos son dos repliegues
membranosos que al llegar al clítoris se dividen en dos
ramas: una que pasa por encima para constituir el capuchón y
otra por debajo que constituye el
frenillo33-34.

Clítoris. Homólogo del pene, es un
formación cilíndrica, eréctil, con una glande, un
cuerpo y dos raíces de implantación en el pubis.

En la porción inferior de la vulva está la hendidura
o conducto vulvar, que se adelante hacia atrás presenta el
vestíbulo, el meato urinario y el clítoris.

Himen. Es una membrana que se halla interpuesta entre
la vulva y el orificio inferior de la vagina. En la mujer de pie
está horizontal, y en la mujer en decúbito dorsal queda
vertical. Tiene un borde periférico de inserción y un
orificio hacia la porción central, para la salida de la
sangre menstrual. Posee un
estroma de tejido conjuntivo con fibras elásticas y
pequeños vasos sanguíneos, y está revestido por
epitelio pavimentoso estratificado en la cara vulvar, la cara
vaginal y el borde del orificio. La consistencia del himen oscila
desde el que se distiende al paso de dos dedos del examinador,
para retornar el diámetro normal al retirarlo, hasta el
himen de estructura fibrosa,
cartilaginosa e incluso ósea.

Vagina. Es un tubo constituido por una pared de tejido
muscular revestido por una capa mucosa interna y por una capa
fibrosa externa. Los músculos son lisos,
involuntarios, y estriados voluntarios. Estos últimos
conforman tres anillos, cuya contracción anormal se denomina
vaginismo. De acuerdo con sus dimensiones, las vaginas pueden ser
normales (6.5-7cm), largas (de 12 a 14cm) y cortas (de 4 a 5cm).
Por su extremo superior, la vagina recibe el cuello del
útero, y por su extremo inferior se continúa con la
vulva. Tal como se observa en la figura 9 el introito vaginal,
labios mayores, labios menores,
clítoris44-14.

Figura No.9

        

Examen del área genital que se realiza
en el consultorio de ginecología en el Dep. Medico
Legal

Semiología medicolegal de la vía genital
femenina.

Para el examen medicolegal de los genitales, la mujer debe ser
explorada en una mesa ginecológica. Acostada sobre la
espalda, sus nalgas deben quedar algo por fuera del borde
anterior de la mesa; los miembros inferiores flexionados en las
rodillas, con los pies apoyados en los estribos, y los muslos
separados para exponer el área genital. Tal como se observa
en la figura 10 el medico legista de la Policía Judicial con
colaboración de la examinada se le procede a colocarla en
una mesa ginecológica.

 Figura No. 10

Posición que debe adoptar el paciente
para realizar el examen medico legal de carácter
ginecológico que se realiza  en el consultorio de
ginecología en el Dep. Medico Legal

El examinador dispondrá los dedos pulgar e índice de
la mano izquierda en "U" invertida, a fin de separar los labios
mayores, mientras apoya la palma de la mano sobre el monte
Venus5-8-17.

En el caso de las niñas, es aconsejable que la menor
acostada en la mesa, flexione y separe los muslos sobre el
abdomen y las piernas sobre aquellos. Tal como se observa en la
figura 11 y 12 el Medico Legista de la Policía Judicial,
introduce los dedos y se ayuda por hisopos para realizar una
mejor apertura y realizar el correcto examen.

Figura No.
11      

Figura No. 12

Forma correcta para manipular la vulva
genital al realizar el examen ginecológico en el consultorio
de ginecología en el Dep. Medico Legal

Cómo métodos auxiliares pueden
citarse el himeneos copio y el colposcopio. El primero consiste
en un manguito inflable que una vez introducido por el orificio
del himen, se insufla y empuja la membrana hacia el frente. El
colposcopio es útil para demostrar lesiones que a simple
vista no son comprobables, como en casos de penetración
incompleta.

Los objetivos del examen de los genitales externos femeninos
son los que a continuación se señalan: Tal como se
observa en la figura 13 – 14 forma correcta de coger muestras y
fijarlas en una placa porta objeto

a)     Recolección de pelos, fibras,
manchas y otros indicios en la vulva.

b)    Descripción de lesiones en
la vulva.

c)     Descripción de la
condición del himen.

d)    Descripción de las lesiones y
recolección de indicios en la vagina.

Figura No.
13       

Figura No. 14

Forma correcta para manipular las evidencias al realizar el
examen ginecológico en el consultorio de ginecología en
el Dep. Medico Legal

Experiencia sexual previa

Para autores ingleses como Paúl, dada la gran
variabilidad anatómica del himen, es más confiable la
vagina para emitir opinión de perito. Para este
propósito, son útiles el alargamiento de la vagina y el
aplanamiento de las rugosidades de su mucosa. En relación
con la longitud de este órgano, se acepta que la mujer ha
tenido experiencia sexual cuando su vagina admite la
introducción del dedo índice del examinador en toda su
longitud en el fondo del saco posterior. En cuanto a las
rugosidades de la mucosa, se ha establecido que pueden aplanarse
con un mínimo de seis coitos, aunque el término medio
puede ser de 20. En la interpretación de tales
alteraciones debe considerarse, por una parte, el aspecto
subjetivo, y por otra la eventualidad de que la mujer use un
vibrador como recurso de masturbación, dispositivo que
también puede causar los citados cambios14-15 – 16
-17.

Clasificación de los hímenes

Preferimos la distinción clásica en hímenes
típicos e hímenes atípicos, que ha probado su gran
utilidad en la práctica
medico forense.

Hímenes típicos. Son aquellos en los cuales
el orificio está en el centro, hacia arriba o en la
línea media. Así, se reconocen tres tipos de
hímenes típicos: dilatable, anular, semilunar y
labiado. Tal como se observa en la figura 15 el himen más
frecuente entre los examen medico legales ginecológicos es
el dilatable.

Figura No. 15

Himen dilatable que según las estadísticas del
Departamento Médico Legal es el más frecuente

Himen anular. Presenta un orificio central, rodeado por
membrana con un ancho más o menos igual. Sus puntos
débiles están en 2, 5, 7 y 10 de la carátula de
reloj.

Figura No. 16

 Himen anular Fuente: Departamento
Médico Legal

Himen semilunar. Tiene el orificio desplazado hacia la
porción superior, de modo que por debajo queda una medialuna
de membrana. Sus puntos débiles están en 4 y 8.

Figura No. 17

Himen semilunar

Himen labiado. Tiene un orificio alargado en la
línea media, de dirección sagital, con membrana a uno y
otro lado, a la manera de labios. Puede romperse en 6 y 12.

Figura No. 18

Himen labiado – colariforme

Hímenes atípicos. Comprenden múltiples
variedades que escapan al tipo de descripción sencilla de
los hímenes típicos. Entre los más frecuentes se
encuentran el septado o tabicado (con un tabique horizontal o
vertical que divide el orificio), en coliflor o corola (con
prolongaciones a la manera de pétalos que se disponen unos
sobre otros), el imperforado (carece de orificio y requiere
intervención quirúrgica para la salida de la sangre
menstrual).

Figura No.
19    

Figura No. 20

Figura No. 21

  

Fig. 19 Se observa himen septado en forma
vertical . Fig. 20 Himen tabicado paraseptal. Fig. 21 Cribiforme,
fotos tomadas en el consultorio
de ginecología en el Dep. Medico Legal

Diagnóstico de ruptura

Localización.- En el caso del himen típico es
necesario establece primero el tipo para ubicar la posición
de las posibles rupturas, de acuerdo con los respectivos puntos
débiles.

Antigüedad.- La verdadera ruptura del himen debe
llegar hasta el borde de inserción. Si es reciente, sus
labios muestran signos de inflamación aguda
(enrojecimiento, hinchazón, calor, dolor y sangrado). Si
la ruptura es antigua, tiene la forma de una "V" con el
vértice sobre dicho borde. Observada con el colposcopio, sus
labios están recubiertos por epitelio y no por tejido
cicatrizal, como tradicionalmente se había sostenido
(Roldán – Retana).

Como diagnóstico
cronológico, la escuela costarricense sigue el criterio de
que una ruptura reciente de himen tiene menos de 10 días de
producida, mientras que la ruptura antigua es mayor que dicho
periodo. Bonet establece para este fin el rango de siete a ocho
días.

Diagnóstico diferencial.- Debe distinguirse entre ruptura
antigua y escotadura congénita.

La ruptura o desgarro llega hasta el borde de inserción;
es única o múltiple; sus bordes pueden ser ligeramente
irregulares. La escotadura congénita no llega hasta el borde
de inserción y sus bordes son regulares; puede ser
única o múltiple; en este último caso, su
localización no es necesariamente
simétrica44-45

Figura No.
22       

Figura No. 23

Figura No. 22 Desgarro reciente en la hora
seis según carátula de reloj. Figura No. 23 Desgarro
antiguo en la hora seis según carátula de reloj, al
realizarse el examen ginecológico en el consultorio de
ginecología en el Dep. Medico Legal

Orificio del himen.

Debe distinguirse entre himen dilatable o con orificio
dilatado.

El himen dilatable, mejor conocido como himen complaciente,
presenta un orificio que permite el paso del pene o de dedos sin
romperse y vuelve a las dimensiones normales una vez que
aquél o aquellos se retiran46-47.

Esta condición se debe a una mayor elasticidad de algunos
hímenes.

El himen con orificio dilatado tiene también la membrana
íntegra, pero en cambio, el orificio mantiene
un diámetro anormalmente grande. Esta condición puede
ser congénita o adquirida por dilataciones lentas, repetidas
y progresivas.

El diámetro transverso máximo del orificio del himen
(máxima distancia de la hora 9 a la 3 de la carátula de
reloj) normalmente es el siguiente:

Edad

Diámetro

(en años)

(en mm)

2 años

4

2 – 5 años

5

6 – 9 años

9

10 años

15

BIBLIOGRAFIA

1. Código Penal Actualizado Junio 2007

CODIGO DE PROCEMIENTO PENAL (Incluye reforma del 23 – X –
2006) Actualizado a Julio 2007 Titulo VIII DE LA RUFIANERÍA
Y CORRUPCIÓN DE MENORES (2) Capítulo I Del Adulterio. Capítulo
II

2. Departamento Médico legal de la Policía Judicial
del Guayas. Lugar donde se realiza el trabajo de investigación, referente al
número de casos.

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Autor:

Dr. Juan Montenegro Clavijo

Jefe del Departamento Medico Legal de la Policía Judicial
del Guayas

Dr. Jorge Salvatierra

Medico Legista del Departamento Medico Legal de la
Policía Judicial del Guayas

Md. Luís Ruiz Jama

Medico Residente del Departamento Medico Legal de la
Policía Judicial del Guayas

Correspondencia

Dr. Luís Ruiz Jama

Teléfono: 042292962

Presentado en el Congreso Internacional de Medicina Legal, 15
de noviembre 2007. Ecuador

Partes: 1, 2
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